{"id":5404,"date":"2023-04-25T11:43:15","date_gmt":"2023-04-25T15:43:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.costachinchorro.cl\/ccc23\/?page_id=5404"},"modified":"2023-04-25T11:44:39","modified_gmt":"2023-04-25T15:44:39","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.costachinchorro.cl\/ccc23\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<section class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column width=&#8221;1\/6&#8243;][\/vc_column][vc_column width=&#8221;2\/3&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>\u201cCORPORACI\u00d3N MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA\u201d<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO I<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Del nombre, domicilio, objeto, duraci\u00f3n y n\u00famero de afiliados<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00b0<strong>: <\/strong>Constit\u00fayase una Corporaci\u00f3n de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominar\u00e1<strong> \u201cCORPORACI\u00d3N MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA\u201d<\/strong>, la que tambi\u00e9n podr\u00e1 llamarse <strong>\u201cCORPORACI\u00d3N MUNICIPAL COSTA CHINCHORRO\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corporaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas del T\u00edtulo XXXIII del Libro Primero del C\u00f3digo Civil; por las disposiciones contenidas en la Ley N\u00b0 20.500 sobre Asociaciones y Participaci\u00f3n Ciudadana, en la Gesti\u00f3n P\u00fablica; por el T\u00edtulo VI, De las Corporaciones, Fundaciones y Asociaciones Municipales de la Ley N\u00b0 18.695, Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades; \u00a0por el Decreto Supremo de Justicia N\u00b0 110 de 1979 y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesi\u00f3n de Personalidad Jur\u00eddica de Corporaciones y Fundaciones; por los presentes estatutos y las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2\u00b0<strong>: <\/strong>La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 su domicilio legal en calle Rafael Sotomayor N\u00b0 415, comuna de Arica, Provincia de Arica, Regi\u00f3n de Arica y Parinacota, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3\u00b0<strong>: <\/strong>La Corporaci\u00f3n no persigue ni se propone fines de lucro, sindicales ni aquellos de las entidades que deben regirse por un estatuto legal propio.\u00a0 Estar\u00e1 prohibida toda acci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico partidista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4\u00b0<strong>: <\/strong>La Corporaci\u00f3n no tendr\u00e1 fines de lucro y su objeto ser\u00e1 el fomento y promoci\u00f3n de actividades para el desarrollo econ\u00f3mico y productivo de la Comuna de Arica, en los ejes econ\u00f3mico y social; empleo e intermediaci\u00f3n laboral, emprendimiento, capacitaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n; dise\u00f1o, prevenci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico de la comuna, desarrollo sustentable, turismo y planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica.\u00a0 Asimismo, promover\u00e1 v\u00ednculos entre el sector p\u00fablico y privado en los citados ejes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la consecuci\u00f3n de este objeto la Corporaci\u00f3n podr\u00e1, sin que esta enumeraci\u00f3n sea taxativa, realizar las siguientes actividades:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Organizar, promover, planificar, fomentar, coordinar y ejecutar proyectos para el desarrollo comunal y productivo de Arica, en cuyo \u00e1mbito podr\u00e1 abarcar \u00e1reas de \u00edndole urban\u00edstico, econ\u00f3mico y social, as\u00ed como proyectos destinados al fomento productivo de la comuna, mediante acciones espec\u00edficas que sin tener car\u00e1cter de taxativas, se referir\u00e1n a acciones de dise\u00f1o, reconstrucci\u00f3n, renovaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, edificaci\u00f3n, descontaminaci\u00f3n, prevenci\u00f3n del deterioro urbano y conservaci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico;<\/li>\n<li>Elaborar estudios, trabajos de investigaci\u00f3n y planes con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y social de la comuna;<\/li>\n<li>Servir de enlace entre las empresas cooperadoras, las entidades financieras y la Municipalidad;<\/li>\n<li>Evaluar los resultados que se obtengan de las distintas acciones desarrolladas, con el objeto de mejorarlas y atender adecuadamente las necesidades de la comunidad; prestar asesor\u00eda t\u00e9cnica en programas o proyectos de desarrollo comunal y productivo que ejecuten otras instituciones u organismos nacionales.<\/li>\n<li>Administrar los recintos productivos y los bienes nacionales de uso p\u00fablico o privado;<\/li>\n<li>Asociarse con otras organizaciones p\u00fablicas o privadas;<\/li>\n<li>Recibir contribuciones o aportes en general de personas naturales o jur\u00eddicas, otorgando los comprobantes para los efectos contables y tributarios previstos en la legislaci\u00f3n cuando procedan;<\/li>\n<li>Administrar su patrimonio estableciendo prioridades en la asignaci\u00f3n de recursos de acuerdo al presente estatuto y pol\u00edticas de car\u00e1cter general que se fijen al respecto;<\/li>\n<li>Celebrar actos y contratos con instituciones, organismos, empresas o trabajadores;<\/li>\n<li>Adquirir a cualquier t\u00edtulo vender o arrendar bienes muebles e inmuebles y celebrar todos aquellos contratos necesarios para cumplir los objetivos de la corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Promover, asesorar y encauzar la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y programas destinados al desarrollo comunal y productivo de Arica;<\/li>\n<li>Actuar como Unidad T\u00e9cnica Municipal y representante del Municipio ante la Asociaci\u00f3n Chilena de Municipalidades y otros organismos p\u00fablicos y privados preocupados del desarrollo comunal y productivo cuando corresponda;<\/li>\n<li>Apoyar con recursos econ\u00f3micos, de infraestructura, de implementaci\u00f3n y de asesor\u00eda t\u00e9cnica en planes y programas de \u00edndole productivo de la Comuna, de acuerdo a las posibilidades de la entidad;<\/li>\n<li>Difundir en la opini\u00f3n p\u00fablica el conocimiento de los objetos que impulsa la Corporaci\u00f3n y las realizaciones que ella lleve a cabo.<\/li>\n<li>Incentivar obras de progreso social y desarrollo en la Comuna que incluyan a los vecinos y sus familias;<\/li>\n<li>Encargarse de la gesti\u00f3n de todo o parte de los recintos e instalaciones que le haya sido entregada, mediante convenios o concesiones, por entidades p\u00fablicas o privadas. En el cumplimiento de esas finalidades la corporaci\u00f3n tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias atribuciones, sin perjuicio de las que, en materia de s\u00faper vigilancia y fiscalizaci\u00f3n, correspondan a las Autoridades P\u00fablicas de acuerdo con las leyes y reglamentos,<\/li>\n<li>Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;<\/li>\n<li>Crear y administrar centros de estudio y de investigaci\u00f3n, bibliotecas, centros de documentaci\u00f3n y base de datos;<\/li>\n<li>Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, peri\u00f3dicos y libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;<\/li>\n<li>Otorgar atenci\u00f3n profesional especializada individual y grupal; asesor\u00edas y transferencia tecnol\u00f3gica;<\/li>\n<li>Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales; internacionales o extranjeras que persigan fines an\u00e1logos;<\/li>\n<li>Colaborar con instituciones p\u00fablicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5\u00b0<strong>:<\/strong>\u00a0 La duraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 indefinida y el n\u00famero de sus socios ilimitado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO II<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">De los socios<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6\u00b0<strong>: <\/strong>Podr\u00e1n ser socios toda persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado, sin limitaci\u00f3n alguna de nacionalidad, que cumpla con las condiciones y requisitos para su incorporaci\u00f3n y se interese en el cumplimiento de los fines de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7\u00b0<strong>: <\/strong>Habr\u00e1 tres clases de socios: activos, cooperadores y honorarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.-Socio Activo:<\/strong>\u00a0 Es la persona jur\u00eddica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ser socio activo se requiere acreditar vigencia y la personer\u00eda de quien comparece por ella. Si la entidad interesada en incorporarse es una persona jur\u00eddica de derecho privado, deber\u00e1 acreditar que ha adoptado un acuerdo, conforme a sus estatutos, resolviendo la afiliaci\u00f3n a la corporaci\u00f3n; y si se trata de una entidad del sector p\u00fablico, deber\u00e1 acompa\u00f1arse la resoluci\u00f3n administrativa de dicha entidad, legalmente fundamentada, en que autoriza la afiliaci\u00f3n a la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.-Socio Cooperador:<\/strong> Es la persona jur\u00eddica que ayuda en forma permanente a la Corporaci\u00f3n con dinero, bienes o servicios, puede patrocinar el ingreso de un postulante a socio, asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz, \u00a0presentar proyectos, ser informada de las actividades de la Corporaci\u00f3n por medio de una copia o resumen de la memoria anual y del balance, que se les remitir\u00e1 en cada oportunidad al ser aprobado y tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de pagar oportunamente la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica a que se hayan comprometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.-Socio Honorario.<\/strong> Es la persona jur\u00eddica que, por su actuaci\u00f3n destacada al servicio de los intereses de la Corporaci\u00f3n o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinci\u00f3n, en virtud de un acuerdo de la Asamblea General, aceptada por el interesado. Este socio no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n alguna para con la Corporaci\u00f3n y s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a voz en las Asambleas Generales y a asistir a los actos p\u00fablicos de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los socios har\u00e1n uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8\u00b0<strong>: <\/strong>La calidad de socio activo se adquiere:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por suscripci\u00f3n del acta de constituci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, o<\/li>\n<li>Por la aceptaci\u00f3n del Directorio, por los 2\/3 de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios, en la cual se manifieste plena conformidad con los fines de la Instituci\u00f3n, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9\u00b0<strong>: <\/strong>La calidad de socio cooperador u honorario se adquiere por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10\u00b0<strong>: <\/strong>Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Servir con eficiencia y dedicaci\u00f3n los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;<\/li>\n<li>Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los estatutos;<\/li>\n<li>Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Corporaci\u00f3n y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios y del Directorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11\u00b0<strong>: <\/strong>Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Participar, con derecho a voz y voto en las asambleas generales;<\/li>\n<li>Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Pedir informaci\u00f3n acerca de las cuentas de la asociaci\u00f3n, as\u00ed como de sus actividades o programas;<\/li>\n<li>Presentar cualquier proyecto o proposici\u00f3n al estudio del Directorio, el que decidir\u00e1 su rechazo o inclusi\u00f3n en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado por el 10% o m\u00e1s de los socios activos con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a lo menos, a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria, deber\u00e1 ser tratado en \u00e9sta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el art\u00edculo N\u00b0 17 de estos Estatutos, en cuyo caso deber\u00e1 citarse para una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 d\u00edas contados desde la presentaci\u00f3n hecha al Directorio.<\/li>\n<li>Proponer la medida de censura en contra de uno o m\u00e1s de los directores de la Corporaci\u00f3n, fundada en la inobservancia de los deberes que estos Estatutos y la normativa vigente les impone; y<\/li>\n<li>Patrocinar el ingreso de un postulante a socio<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si alg\u00fan miembro del Directorio impidiere en cualquier forma, directa o indirectamente, a uno o m\u00e1s de los socios de la Corporaci\u00f3n, el ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en este art\u00edculo, se configurar\u00e1 una causal de censura al respectivo director, la que podr\u00e1 ser acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.\u00a0 Aprobada la censura contra uno o m\u00e1s directores, \u00e9stos cesar\u00e1n por ese s\u00f3lo hecho en sus cargos, debiendo llenarse la vacante de acuerdo a lo que estos estatutos establecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12\u00b0<strong>: <\/strong>La calidad de socio activo se pierde:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por cancelaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica;<\/li>\n<li>Por renuncia escrita presentada al Directorio; y<\/li>\n<li>Por expulsi\u00f3n decretada en conformidad al art\u00edculo N\u00b0 13 letra d).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose de socios cooperadores y honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13\u00b0<strong>: <\/strong>El Directorio, previa resoluci\u00f3n del Tribunal de Disciplina podr\u00e1 sancionar a los socios, por las faltas y transgresiones que cometan, s\u00f3lo con las siguientes medidas disciplinarias, previo procedimiento regulado en el art\u00edculo 40 de estos estatutos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Amonestaci\u00f3n verbal;<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n por escrito;<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n; y<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">La suspensi\u00f3n se\u00f1alada en la letra c) se aplicar\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporaci\u00f3n, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Art\u00edculo 10, letras a) y d).<\/li>\n<li>Asimismo, se podr\u00e1 suspender al socio que se atrase m\u00e1s de 90 d\u00edas en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporaci\u00f3n, suspensi\u00f3n que cesar\u00e1 de inmediato al cumplir la obligaci\u00f3n morosa.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de inasistencias a reuniones se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del a\u00f1o calendario. Durante la suspensi\u00f3n el socio afectado no podr\u00e1 hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Directorio haya terminado los derechos espec\u00edficos respecto de los cuales queda suspendido.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La medida de expulsi\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 ser decretada en los siguientes casos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporaci\u00f3n durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.<\/li>\n<li>Por causar grave da\u00f1o de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Corporaci\u00f3n. El da\u00f1o debe haber sido comprobado por medios indubitados.<\/li>\n<li>Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este art\u00edculo, dentro del plazo de 2 a\u00f1os contados desde la primera suspensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Por haberse arrogado el socio la representaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de miembros del directorio, cuando sus actuaciones comprometan gravemente la integridad social o econ\u00f3mica de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose del presidente del directorio, cuando no cite a Asamblea General de Socios, en aquellos casos en que los estatutos as\u00ed lo ordenen.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quien fuere destituido de la Corporaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser readmitido despu\u00e9s de dos a\u00f1os contados desde la separaci\u00f3n, previa aceptaci\u00f3n del Directorio, la que, en todo caso, deber\u00e1 ser ratificada en la Asamblea General m\u00e1s pr\u00f3xima que se celebre con posterioridad a dicha aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14\u00b0<strong>: <\/strong>El Directorio deber\u00e1 pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesi\u00f3n que celebre despu\u00e9s de que estas sean presentadas.\u00a0 En ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de 30 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de la presentaci\u00f3n sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, en tal caso se entender\u00e1 para todos los efectos legales, rechazada la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las renuncias para que sean v\u00e1lidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o ser autorizada ante Notario P\u00fablico. Cumplidos estos requisitos formales, la renuncia comenzar\u00e1 a regir, no siendo necesaria su aprobaci\u00f3n por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporaci\u00f3n, deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contra\u00eddo con \u00e9sta, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO III<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">De las Asambleas Generales<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15\u00b0<strong>: <\/strong>La Asamblea General es el \u00f3rgano colectivo principal de la Corporaci\u00f3n e integra el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00e1 Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.\u00a0 La Asamblea se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Corporaci\u00f3n. En el mes de mayo de cada a\u00f1o, se celebrar\u00e1 la Asamblea General Ordinaria y en ella el Directorio presentar\u00e1 el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se proceder\u00e1 a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podr\u00e1 establecer que el acto eleccionario se celebre en otro d\u00eda, hora y lugar, que no podr\u00e1 exceder en 90 d\u00edas a la fecha original cuando razones de conveniencia institucional as\u00ed lo indiquen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Asamblea General Ordinaria se fijar\u00e1 la cuota ordinaria y de incorporaci\u00f3n, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 47 de estos Estatutos.\u00a0 En la Asamblea General Ordinaria podr\u00e1 tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepci\u00f3n de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendr\u00e1 en todo caso, el car\u00e1cter de Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, si por alg\u00fan motivo no se celebrare la Asamblea General Ordinaria en que corresponda renovar al Directorio, a la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas o al Tribunal de Disciplina o no se acordare su renovaci\u00f3n, los titulares de tales organismos continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones administrativas b\u00e1sicas que se requieren para el buen funcionamiento de la Corporaci\u00f3n y sus fines, hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria m\u00e1s pr\u00f3xima, en la cual, deber\u00e1 procederse a su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16\u00b0<strong>:<\/strong> Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrar\u00e1n cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reuni\u00f3n.\u00a0 En este \u00faltimo caso, de no accederse a lo solicitado por parte de los socios, podr\u00e1n \u00e9stos convocar a una Asamblea General, con las formalidades establecidas en las disposiciones siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las Asambleas Generales Extraordinarias, \u00fanicamente podr\u00e1n tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias ser\u00e1 nulo y de ning\u00fan valor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17\u00b0<strong>: <\/strong>Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>De la reforma de los Estatutos de la Corporaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de sus Reglamentos;<\/li>\n<li>De la disoluci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresi\u00f3n grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensi\u00f3n o la destituci\u00f3n, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporaci\u00f3n tenga derecho a entablarles;<\/li>\n<li>De la asociaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n con otras instituciones similares, su retiro o desafiliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesi\u00f3n y transferencia de bienes ra\u00edces, de la constituci\u00f3n de servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Del endeudamiento por un monto superior al equivalente de un tercio del valor contable del activo de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deber\u00e1n reducirse a escritura p\u00fablica que suscribir\u00e1 el Presidente en representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n y el Secretario como Ministro de Fe, sin perjuicio de que, en un caso determinado, la asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18\u00b0<strong>:<\/strong> Las citaciones a las Asambleas Generales se har\u00e1n por medio de un aviso que deber\u00e1 publicarse por una vez, con 5 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a lo menos, y con no m\u00e1s de 20, al d\u00eda fijado para la Asamblea, en un diario de circulaci\u00f3n regional.\u00a0 En dicha publicaci\u00f3n se indicar\u00e1 el d\u00eda, lugar, hora y objeto de la reuni\u00f3n.\u00a0 No podr\u00e1 citarse en el mismo aviso para una segunda reuni\u00f3n, cuando por falta de qu\u00f3rum no se lleve a efecto la primera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se enviar\u00e1 una comunicaci\u00f3n escrita a la direcci\u00f3n que los socios tengan registrada en la Corporaci\u00f3n, con a lo menos 5 d\u00edas de anticipaci\u00f3n y no m\u00e1s de 30 d\u00edas de Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La citaci\u00f3n deber\u00e1 despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el Art\u00edculo N\u00b0 34 letra b) de este estatuto.\u00a0 En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales de Socios, lo podr\u00e1 hacer, en su defecto, el Presidente u otra persona que acuerde la mayor\u00eda absoluta de los directores o una persona que designe el 10% de los socios activos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El extrav\u00edo de la comunicaci\u00f3n escrita no acarrea la nulidad de la Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 19\u00b0<strong>:<\/strong> Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias ser\u00e1n legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad m\u00e1s uno de los socios activos.\u00a0 Si no se reuniere este qu\u00f3rum se dejar\u00e1 constancia de este hecho en el acta y deber\u00e1 disponerse una nueva citaci\u00f3n para d\u00eda diferente, dentro de los 30 d\u00edas siguientes al de la primera citaci\u00f3n, en cuyo caso la Asamblea se realizar\u00e1 con los socios activos que asistan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos en las asambleas generales se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayor\u00eda especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20\u00b0<strong>:<\/strong> Cada socio activo tendr\u00e1 derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simpe carta poder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada socio activo, adem\u00e1s de hacer uso de su derecho a voto, s\u00f3lo podr\u00e1 representar a un socio activo.\u00a0 Los poderes ser\u00e1n calificados por el Secretario del Directorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21\u00b0<strong>:<\/strong> De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de Actas que ser\u00e1 llevado por el Secretario.\u00a0 Estas actas contendr\u00e1n un extracto de lo actuado en la reuni\u00f3n y ser\u00e1n firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y adem\u00e1s por todos los socios asistentes a la Asamblea.\u00a0 No obstante, lo anterior, los socios asistentes podr\u00e1n designar a tres de ellos para este efecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dichas Actas podr\u00e1n los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citaci\u00f3n, constituci\u00f3n y funcionamiento de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22\u00b0<strong>:<\/strong> Las Asambleas Generales ser\u00e1n presididas por el Presidente de la Corporaci\u00f3n o quien lo subrogue y actuar\u00e1 como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente y su subrogante, presidir\u00e1 la Asamblea el Director que la propia Asamblea designe para ese efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO IV<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Del Directorio<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23\u00b0<strong>: <\/strong>La Corporaci\u00f3n ser\u00e1 administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El Presidente ser\u00e1 el Alcalde de la Comuna, quien ejercer\u00e1 sus funciones por s\u00ed mismo o por intermedio de la persona que \u00e9l designe para que lo represente; dos Directores de libre designaci\u00f3n de la Municipalidad con acuerdo del Honorable Concejo Municipal; y dos Directores elegidos por los socios activos de la Asamblea General Ordinaria de socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Directorio administrar\u00e1 la Corporaci\u00f3n y sus bienes con las m\u00e1s amplias facultades, pudiendo acordar y celebrar todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de los fines de la Corporaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquellos que se reservan al acuerdo de la Asamblea General se socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo, el n\u00famero de Directores designados por la Municipalidad, no podr\u00e1 ser mayor al n\u00famero de Directores que sean elegidos democr\u00e1ticamente por la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24\u00b0<strong>: <\/strong>El Directorio, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegir\u00e1n en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las elecciones se realizar\u00e1n cada 2 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Cada socio activo sufragar\u00e1 en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como cargos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.<\/li>\n<li>Se proclamar\u00e1n elegidos los candidatos que en la elecci\u00f3n resulten con el mayor n\u00famero de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina que corresponda elegir.<\/li>\n<li>Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, del Tribunal de Disciplina y de la Comisi\u00f3n Electoral.<\/li>\n<li>No complet\u00e1ndose el n\u00famero necesario de directores, de miembros de la Comisi\u00f3n revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, se proceder\u00e1 a efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos o m\u00e1s candidatos que ocupen el \u00faltimo lugar entre las m\u00e1s altas mayor\u00edas respectivas, se repetir\u00e1 la votaci\u00f3n entre ellos, y si subsiste el empate, se recurrir\u00e1 para dirimirlo, en primer lugar, a la antig\u00fcedad de los postulantes como socios en la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si el empate se produjere entre socios de la misma antig\u00fcedad se estar\u00e1 al sorteo.<\/li>\n<li>Habr\u00e1 una Comisi\u00f3n de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debi\u00e9ndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimir\u00e1 los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisi\u00f3n se constituir\u00e1 en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.<\/li>\n<li>El recuento de votos ser\u00e1 p\u00fablico.<\/li>\n<li>El Directorio elegido deber\u00e1 asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual deber\u00e1, en ese acto. fijarse una fecha.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 25\u00b0<strong>: <\/strong>En caso de ausencia, renuncia, destituci\u00f3n o imposibilidad de un miembro para el desempe\u00f1o de su cargo, el Directorio nombrar\u00e1 como reemplazante a aquel que hubiere obtenido, seg\u00fan las actas de la \u00faltima elecci\u00f3n, la mayor\u00eda siguiente de los postulantes al directorio, siguiendo el mismo orden de precedencia si \u00e9ste no pudiere o no quisiere aceptar.\u00a0 Si no fuere posible aplicar el procedimiento antes se\u00f1alado, el directorio citar\u00e1 a Asamblea Extraordinaria para proveer el o los cargos vacantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de fallecimiento de alguno de los miembros del Directorio, la respectiva organizaci\u00f3n que representaba, deber\u00e1 designar a su reemplazante en un plazo no superior a 30 d\u00edas h\u00e1biles desde que se informe formalmente el fallecimiento a la Corporaci\u00f3n. En caso de no cumplir el plazo antes indicado, se proceder\u00e1 a reemplazarlo en la forma descrita en el inciso precedente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Trat\u00e1ndose del reemplazo por cualquiera de las causas previstas en el inciso primero del presente art\u00edculo, del o los directores designados por la Municipalidad, el Alcalde nombrar\u00e1 al reemplazante con acuerdo del Concejo Municipal y en el caso que recaiga en la persona de \u00e9ste, por qui\u00e9n lo suceda en el cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la persona que asuma el cargo vacante s\u00f3lo lo ejercer\u00e1 por el tiempo que restare para completar el per\u00edodo del reemplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempe\u00f1o de su cargo, la inasistencia a sesiones por un per\u00edodo superior a tres meses consecutivos, as\u00ed como tambi\u00e9n, la disoluci\u00f3n o t\u00e9rmino de vigencia de la personalidad jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n a la cual representa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26\u00b0<strong>:<\/strong> En la asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 d\u00edas siguientes a ella, el Directorio deber\u00e1 elegir, en votaci\u00f3n secreta de entre sus miembros, un Secretario y un tesorero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente del Directorio lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de la corporaci\u00f3n, la representar\u00e1 judicial y extrajudicialmente y tendr\u00e1 las dem\u00e1s atribuciones que los Estatutos se\u00f1alen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el art\u00edculo N\u00b0 15, sus miembros continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones, pero tan s\u00f3lo, para llevar a cabo las funciones administrativas b\u00e1sicas que se requieren para el buen funcionamiento de la corporaci\u00f3n y sus fines, hasta que se celebre la Asamblea General Ordinaria m\u00e1s pr\u00f3xima, en la cual deber\u00e1 procederse a su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27\u00b0<strong>: <\/strong>Podr\u00e1 ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un a\u00f1o o m\u00e1s de pertenencia en la Instituci\u00f3n, siempre que al momento de la elecci\u00f3n no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo N\u00b0 12 letra c) de estos estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podr\u00e1n ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Director que durante el desempe\u00f1o del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesar\u00e1 en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durar\u00e1 en sus funciones el tiempo que reste para completar el per\u00edodo del Director reemplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 28\u00b0<strong>: <\/strong>Ser\u00e1n deberes y atribuciones del directorio:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dirigir la Corporaci\u00f3n y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por ella;<\/li>\n<li>Administrar los bienes de la Corporaci\u00f3n e invertir sus recursos.<\/li>\n<li>Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Citar a Asamblea general de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y \u00e9pocas que se\u00f1alen estos estatutos;<\/li>\n<li>Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporaci\u00f3n, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General m\u00e1s pr\u00f3xima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario;<\/li>\n<li>Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;<\/li>\n<li>Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Instituci\u00f3n como de la inversi\u00f3n de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasi\u00f3n se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de sus socios;<\/li>\n<li>Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempe\u00f1ar el cargo, a que se refiere el art\u00edculo N\u00b0 25;<\/li>\n<li>Remitir peri\u00f3dicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la legislaci\u00f3n vigente;<\/li>\n<li>Rendir, semestralmente, cuenta documentada a la Municipalidad de Arica, acerca de sus actividades y el uso de sus recursos.<\/li>\n<li>Resolver las dudas controversias que surjan con motivo de la aplicaci\u00f3n de sus Estatutos y Reglamentos; y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que se\u00f1alen estos Estatutos y la Legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los directores ejercer\u00e1n su cargo gratuitamente, pero tendr\u00e1n derecho a ser reembolsado los gastos autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su funci\u00f3n. Sin embargo, el directorio podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos directores que presten a la corporaci\u00f3n servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneraci\u00f3n o retribuci\u00f3n que reciban los directores o las personas naturales o jur\u00eddicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por inter\u00e9s o propiedad, deber\u00e1 darse cuenta detallada a la asamblea. La misma regla se aplicar\u00e1 respecto de todo socio a quien la corporaci\u00f3n encomiende alguna funci\u00f3n remunerada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 29\u00b0<strong>: <\/strong>Como administrador de los bienes de la Corporaci\u00f3n el Directorio estar\u00e1 facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administraci\u00f3n, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; celebrar contratos en calidad de comodatario o constituirse en usufructuario; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres a\u00f1os; prendas, garant\u00edas y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner t\u00e9rmino a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de dep\u00f3sitos, de ahorro y de cr\u00e9dito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagar\u00e9s cheques y dem\u00e1s documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociaci\u00f3n; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las p\u00f3lizas, firmar, endosar y cancelar p\u00f3lizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o m\u00e1s directores, o en uno o m\u00e1s socios, o en terceros, s\u00f3lo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas econ\u00f3micas que se acuerden y las que requiera la organizaci\u00f3n administrativa interna de la Corporaci\u00f3n; estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner t\u00e9rmino a los contratos vigentes por resoluci\u00f3n, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricci\u00f3n; y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podr\u00e1 comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes ra\u00edces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el ejercicio de sus funciones, los directores responder\u00e1n solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30\u00b0<strong>: <\/strong>Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el art\u00edculo precedente, lo llevar\u00e1 a cabo el Presidente o qui\u00e9n lo subrogue en el cargo.\u00a0 Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuar\u00e1 conjuntamente con otro Director, o con el Director Ejecutivo, o bien, se le otorgue poder especial al Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n o a un tercero para la ejecuci\u00f3n de un acuerdo. El presidente o la o las personas que se designen, deber\u00e1n ce\u00f1irse fielmente a los t\u00e9rminos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y ser\u00e1n solidariamente responsables ante la Corporaci\u00f3n en caso de contravenirlo.\u00a0 Sin embargo, no ser\u00e1 necesario a los terceros que contraten con la Corporaci\u00f3n conocer los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31\u00b0<strong>: <\/strong>El Directorio deber\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda absoluta de los directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos se\u00f1alen un qu\u00f3rum distinto. En caso de empate decidir\u00e1 el voto del que preside. El Directorio sesionar\u00e1, al menos, cada seis meses, en la fecha que acuerden sus integrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejar\u00e1 constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Director que quisiere salvar su responsabilidad por alg\u00fan acto o acuerdo, deber\u00e1 exigir que se deje constancia de su oposici\u00f3n en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la pr\u00f3xima Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Directorio podr\u00e1 sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deber\u00e1 citar a sus miembros.\u00a0 En estas sesiones s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse las materias objeto de la citaci\u00f3n, rigiendo las mismas formalidades de constituci\u00f3n y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente estar\u00e1 obligado a practicar la citaci\u00f3n por escrito, si as\u00ed lo requieren dos o m\u00e1s Directores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO V<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Del Presidente<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32\u00b0<strong>: <\/strong>Corresponder\u00e1 al Presidente del Directorio o a qui\u00e9n este designe:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Representar judicial y extrajudicial a la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;<\/li>\n<li>Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe;<\/li>\n<li>Organizar los trabajos del Directorio y proponer al plan general de actividades de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;<\/li>\n<li>Firmar la documentaci\u00f3n de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Instituci\u00f3n y del estado financiero de la misma;<\/li>\n<li>Resolver cualquier asunto que se presente y solicitar en la sesi\u00f3n de Directorio m\u00e1s pr\u00f3xima, su ratificaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Corporaci\u00f3n, y<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s atribuciones que determinen estos Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los actos del representante de la Corporaci\u00f3n, son actos de \u00e9sta, en cuanto no excedan de los l\u00edmites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que excedan estos l\u00edmites, s\u00f3lo obligan personalmente al representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33\u00b0<strong>: \u00a0<\/strong>Colaborar\u00e1 permanentemente con el Presidente en todas las materias que a este le son propias, el Director Ejecutivo, correspondi\u00e9ndoles el control de la constituci\u00f3n y funcionamiento de las comisiones de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente ser\u00e1 subrogado por la persona que est\u00e9 designe con acuerdo del Directorio, el que tendr\u00e1 en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente que dure m\u00e1s de dos meses, la persona que asuma como Alcalde de la comuna de Arica, el que ejercer\u00e1 sus funciones hasta la terminaci\u00f3n del respectivo periodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>T\u00cdTULO VI<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Del Secretario, del Tesorero y del Director Ejecutivo<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34\u00b0<strong>:<\/strong> Las funciones del Secretario ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registros de Socios;<\/li>\n<li>Despachar las citaciones a Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria y publicar los avisos de citaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente;<\/li>\n<li>Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Instituci\u00f3n y otorgar copias de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite alg\u00fan socio de la corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Calificar los poderes antes de las elecciones, y<\/li>\n<li>En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario ser\u00e1 subrogado por el socio activo o director que designe el Directorio. En caso de renuncia, destituci\u00f3n o fallecimiento, el secretario ser\u00e1 reemplazado por el socio activo que sea designado en conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo N\u00b0 25.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35\u00b0<strong>:<\/strong> Las funciones del Tesorero ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporaci\u00f3n otorgando recibos por las cantidades correspondientes;<\/li>\n<li>Depositar los fondos de la Corporaci\u00f3n en las cuentas corrientes o de ahorro que \u00e9sta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designa el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;<\/li>\n<li>Llevar la Contabilidad de la Instituci\u00f3n;<\/li>\n<li>Preparar el Balance que el Directorio deber\u00e1 proponer anualmente a la Asamblea General:<\/li>\n<li>Mantener al d\u00eda el inventario de todos los bienes de la Instituci\u00f3n, y<\/li>\n<li>En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de ausencia o imposibilidad, el Tesorero ser\u00e1 subrogado por el socio activo o director que designe el Directorio. En caso de renuncia, destituci\u00f3n o fallecimiento, el Tesorero ser\u00e1 reemplazado por el socio activo que sea designado en conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo N\u00b0 25.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36\u00b0<strong>: <\/strong>Podr\u00e1 existir un funcionario rentado con el t\u00edtulo de Director Ejecutivo, el que ser\u00e1 designado por el Directorio y durar\u00e1 en funciones mientras cuente con la confianza de \u00e9ste.\u00a0 Al Director Ejecutivo le corresponder\u00e1 hacer cumplir los acuerdos del Directorio, solo en los casos en que se le haya otorgado un poder especial, para un asunto determinado, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio solo con Derecho a voz.\u00a0 El Director Ejecutivo ser\u00e1 una persona ajena a la Instituci\u00f3n, no pudiendo tener la calidad de miembro a la Corporaci\u00f3n, ni formar parte de su Directorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al Director Ejecutivo le corresponder\u00e1 tambi\u00e9n realizar las siguientes funciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Estructurar la organizaci\u00f3n administrativa de la Corporaci\u00f3n de acuerdo a las instrucciones que le imparte el Directorio, velando por su correcto funcionamiento;<\/li>\n<li>Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Instituci\u00f3n, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;<\/li>\n<li>Celebrar actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que este haya fijado, respecto de los cuales se haya conferido poder especial para ello, sin perjuicio de las facultades que al efecto tenga el Presidente;<\/li>\n<li>Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado. El directorio podr\u00e1 delegar en el Director Ejecutivo, s\u00f3lo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas econ\u00f3micas que se acuerden y las que requiera la organizaci\u00f3n administrativa interna de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimiento que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la Instituci\u00f3n, como tambi\u00e9n a su organizaci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>Rendir cada seis (6) meses cuenta fundada y documentada a la Municipalidad de Arica, acerca de las actividades y del uso de los recursos de la Corporaci\u00f3n sin perjuicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n del Concejo Municipal respecto del adecuado uso de los aportes o subvenciones municipales que se le otorguen a la Corporaci\u00f3n, todo ello conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 133 de la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Municipalidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO VII<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">De la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 37\u00b0<strong>: <\/strong>En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los socios activos elegir\u00e1n una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, compuesta de 3 de ellos, que durar\u00e1n 2 a\u00f1os en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Revisar trimestralmente y cuando la situaci\u00f3n lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Director Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;<\/li>\n<li>Velar por que los socios se mantengan al d\u00eda en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alg\u00fan socio se encuentre atrasado a fin de que \u00e9ste investigue la causa y procure se ponga al d\u00eda con sus pagos;<\/li>\n<li>Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorer\u00eda y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;<\/li>\n<li>Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Instituci\u00f3n, sobre la forma que se ha llevado la Tesorer\u00eda durante el a\u00f1o y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobaci\u00f3n o rechazo total o parcial del mismo; y<\/li>\n<li>Comprobar la exactitud del inventario.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38\u00b0<strong>: <\/strong>La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1 presidida por el miembro que obtenga el mayor n\u00famero de sufragios en la respectiva elecci\u00f3n y no podr\u00e1 intervenir en los actos administrativos del Directorio.\u00a0 En caso de vacancia en el cargo del Presidente ser\u00e1 reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votaci\u00f3n inmediatamente inferior a este.\u00a0 Si se produjera la vacancia simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s cargos de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, se llamar\u00e1 a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera solo de un miembro, continuar\u00e1 con los que se encuentre en funciones con todas las atribuciones de la Comisi\u00f3n.\u00a0 La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y los acuerdos ser\u00e1n adoptados por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes.\u00a0 En caso de empate, decidir\u00e1 el voto del que preside.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO VIII<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Del Tribunal de Disciplina<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 39\u00b0<strong>: <\/strong>En la misma Asamblea General en que se elijan el Directorio y la Comisi\u00f3n de Revisora de Cuentas, se elegir\u00e1 un Tribunal de Disciplina, compuesto por 3 miembros, que durar\u00e1n 2 a\u00f1os en sus funciones, y que tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y funciones:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Recibir, conocer e investigar los reclamos por faltas disciplinarias que se deduzcan en contra de alg\u00fan miembro de la Corporaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias por dichas faltas, que no podr\u00e1n ser otras que las que se establecen taxativamente en el art\u00edculo N\u00b0 13 de estos Estatutos;<\/li>\n<li>Llevar un libro o registro de las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los procedimientos realizados;<\/li>\n<li>Informar de sus actividades al Directorio y a la Asamblea General en las oportunidades en que dichos organismos as\u00ed lo soliciten, y<\/li>\n<li>Proponer a la Asamblea General de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la disciplina al interior de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40\u00b0<strong>: <\/strong>El Tribunal de Disciplina no podr\u00e1 proponer sanci\u00f3n alguna sin haber previamente o\u00eddo al investigado, tener la posibilidad de presentar sus descargos y de defenderse de la acusaci\u00f3n que se formule en su contra, conforme al procedimiento que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iniciada la investigaci\u00f3n, se citar\u00e1 personalmente o por carta certificada al investigado, para comunicarle los cargos que se le imputan, otorgarle el respectivo plazo para efectu\u00e9 sus descargos y aporte los antecedentes que estime pertinentes para su defensa, sin perjuicio de contar con su propia declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la investigaci\u00f3n, el instructor practicar\u00e1 las diligencias que estime pertinentes con el objeto de verificar la existencia de la infracci\u00f3n y participaci\u00f3n del o los inculpados en ella. El instructor del procedimiento s\u00f3lo podr\u00e1 rechazar las pruebas propuestas por los inculpados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez terminada la investigaci\u00f3n, el Instructor elevar\u00e1 los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que dicte fallo, proponiendo la aplicaci\u00f3n de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absoluci\u00f3n. Junto con lo anterior, podr\u00e1 pronunciarse sobre la pertinencia de recurrir a los tribunales de justicia para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Disciplina deber\u00e1 fallar dentro del plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n del Tribunal de Disciplina deber\u00e1 notificarse al investigado mediante carta certificada dirigida al domicilio que haya indicado al hacerse parte en la investigaci\u00f3n, o que tenga registrado en la Corporaci\u00f3n, si no comparece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La notificaci\u00f3n por carta certificada se entender\u00e1 practicada al tercer d\u00eda h\u00e1bil contado desde la fecha de su recepci\u00f3n por la oficina de Correos respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41\u00b0<strong>: <\/strong>De la medida aplicada, se podr\u00e1 pedir reconsideraci\u00f3n por escrito ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la respectiva notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asamblea General Extraordinaria deber\u00e1 ser citada especialmente para este efecto, la cual resolver\u00e1 en definitiva la aplicaci\u00f3n de la medida disciplinaria, escuchando al Tribunal de Disciplina y al recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el socio no deduce el recurso de reconsideraci\u00f3n antes indicado, la medida aplicada por el Tribunal de Disciplina deber\u00e1 ser ratificada por la Asamblea General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42\u00b0<strong>: <\/strong>El Tribunal de Disciplina ser\u00e1 presidido por el miembro elegido con el mayor n\u00famero de sufragios, siendo aplicable a las vacancias en los cargos de Presidente o miembro de ella lo dispuesto en el Art\u00edculo N\u00b0 38.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43\u00b0<strong>: <\/strong>La calidad del miembro del Tribunal de Disciplina es incompatible con el ejercicio de funciones en cualquier otro organismo de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO IX<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">De la Comisi\u00f3n Electoral<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44\u00b0<strong>: <\/strong>Con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha en que deba elegirse al Directorio de la Corporaci\u00f3n o a los integrantes de los dem\u00e1s organismos internos, se designar\u00e1, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, una Comisi\u00f3n Electoral que tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de las elecciones internas.\u00a0 Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por tres miembros que deber\u00e1n tener, a lo menos, un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Corporaci\u00f3n.\u00a0 Le corresponder\u00e1 velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos.\u00a0 Asimismo, le corresponder\u00e1 realizar los escrutinios respectivos, custodiar las c\u00e9dulas y dem\u00e1s antecedentes electorales, y efectuar la calificaci\u00f3n de las elecciones de la Corporaci\u00f3n.\u00a0 La Comisi\u00f3n Electoral, recibir\u00e1 las inscripciones de las candidaturas a los cargos electivos de los distintos organismos internos de la Corporaci\u00f3n, las que deber\u00e1n efectuarse con lo menos diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la elecci\u00f3n.\u00a0 La Comisi\u00f3n Electoral desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones en el tiempo que medie entre su designaci\u00f3n y el mes posterior a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45\u00b0<strong>: <\/strong>La Comisi\u00f3n Electoral har\u00e1 las veces de Ministro de F\u00e9 en el cambio de Directiva, el que deber\u00e1 realizarse en la siguiente sesi\u00f3n de Directorio, la cual no se podr\u00e1 celebrar m\u00e1s all\u00e1 de 15 d\u00edas despu\u00e9s de la elecci\u00f3n y certificar\u00e1 el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentaci\u00f3n, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relaci\u00f3n con valores o bienes de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46\u00b0<strong>: <\/strong>Cualquier reclamaci\u00f3n que los socios formulen en relaci\u00f3n a un proceso de elecci\u00f3n contemplado en el presente Estatuto deber\u00e1 ser interpuesta ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por los interesados, conforme la Ley N\u00b018.593.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO X<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">Del Patrimonio<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47\u00b0<strong>: <\/strong>El patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 formado por las cuotas de incorporaci\u00f3n, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por las ventas de sus activos y por los aportes, erogaciones, subvenciones, subsidios,\u00a0 dividendos y utilidades que obtenga de personas naturales o jur\u00eddicas, de las Municipalidades o del Estado y dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporaci\u00f3n, no podr\u00e1n por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni a\u00fan en caso de disoluci\u00f3n, debi\u00e9ndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48\u00b0<strong>: \u00a0<\/strong>La cuota ordinaria mensual ser\u00e1 determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del Directorio, y no podr\u00e1 ser inferior a 1 (uno) ni superior a 20 (veinte) Unidad (es) de Fomento o unidad econ\u00f3mica reajustable que la reemplace. Asimismo, la cuota de incorporaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por la Asamblea General Ordinaria del a\u00f1o respectivo, a propuesta del Directorio, y no podr\u00e1 ser inferior a 1 (uno) ni superior a 20 (veinte) Unidad (es) de Fomento o unidad econ\u00f3mica reajustable que la reemplace.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cuotas de incorporaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n establecerse respecto de cada socio, por una sola vez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Directorio estar\u00e1 autorizado para establecer que el pago y recaudaci\u00f3n de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49\u00b0<strong>: <\/strong>Las cuotas extraordinarias ser\u00e1n determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 1 (uno) ni superior a 20 (veinte) Unidad (es) de Fomento o unidad econ\u00f3mica reajustable que la reemplace.\u00a0 Se proceder\u00e1 a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporaci\u00f3n.\u00a0 No podr\u00e1 fijarse m\u00e1s de una cuota extraordinaria por mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las cuotas extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>TITULO XI<\/u><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: center;\">De la Modificaci\u00f3n de Estatutos y de la Disoluci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 50\u00b0<strong>:<\/strong> La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 modificar sus Estatutos, s\u00f3lo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La asamblea deber\u00e1 celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificar\u00e1 el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. El Acta que contenga el presente acuerdo deber\u00e1 ser reducida a escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51\u00b0<strong>: <\/strong>La Corporaci\u00f3n podr\u00e1 disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes, con las mismas formalidades establecidas en el art\u00edculo precedente.\u00a0 Sin embargo, en el presente caso, el Notario P\u00fablico u otro Ministro de Fe, legalmente facultado, asistente a la Asamblea General Extraordinaria, certificar\u00e1 el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para disoluci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprobada la disoluci\u00f3n voluntaria o decretada la disoluci\u00f3n forzada de la Corporaci\u00f3n, sus bienes pasar\u00e1n a la Municipalidad de la Arica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDO:<\/strong> La Asamblea aprob\u00f3, igualmente, los siguientes tres art\u00edculos transitorios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00b0 Transitorio: Durante los tres primeros a\u00f1os de vigencia de la corporaci\u00f3n, no se exigir\u00e1 para ser Director, el requisito de antig\u00fcedad prescrito en el Art\u00edculo 27 de los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2\u00b0 Transitorio<strong>:<\/strong> Elegir al Directorio inicial de la Asociaci\u00f3n, en cumplimento de lo dispuesto en el art\u00edculo 548- 1 deI C\u00f3digo Civil, que estar\u00e1 integrado por las personas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, las que durar\u00e1n en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deber\u00e1 celebrarse dentro de los 90 d\u00edas posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n:<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"16%\"><strong>Cargo<\/strong><\/td>\n<td width=\"49%\"><strong>Nombre<\/strong><\/td>\n<td width=\"33%\"><strong>Ced. De Identidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"16%\">Presidente<\/td>\n<td width=\"49%\">GERARDO ESP\u00cdNDOLA ROJAS<\/td>\n<td width=\"33%\">13.452.061-2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"16%\">Secretario<\/td>\n<td width=\"49%\">PAOLO YEVENES AR\u00c9VALO<\/td>\n<td width=\"33%\">17.307.448-4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"16%\">Tesorera<\/td>\n<td width=\"49%\">CAROLINA D\u00cdAZ PIZARRO<\/td>\n<td width=\"33%\">10.191.704-5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"16%\">1 Director<\/td>\n<td width=\"49%\">ALDO GONZ\u00c1LEZ VIVEROS<\/td>\n<td width=\"33%\">6.580.947-8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"16%\">2 Director<\/td>\n<td width=\"49%\">DANIELA BELTR\u00c1N CHANG<\/td>\n<td width=\"33%\">10.333.875-1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3\u00b0 Transitorio<strong>: <\/strong>Se confiere poder amplio a don Pedro Pablo Olivares Morales, C\u00e9dula de Identidad N\u00b0 17.656.783-K, con domicilio en Camilo Henr\u00edquez N\u00b0 2226, Arica, \u00a0para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jur\u00eddica de esta Asociaci\u00f3n, facult\u00e1ndolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalizaci\u00f3n de esta Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=&#8221;1\/6&#8243; css=&#8221;.vc_custom_1543805348306{margin-top: 0px !important;margin-bottom: 35px !important;}&#8221;][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/section>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=&#8221;1\/6&#8243;][\/vc_column][vc_column width=&#8221;2\/3&#8243;][vc_column_text] \u201cCORPORACI\u00d3N MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA\u201d &nbsp; TITULO I Del nombre, domicilio, objeto, duraci\u00f3n y n\u00famero de afiliados Art\u00edculo 1\u00b0: Constit\u00fayase una Corporaci\u00f3n de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominar\u00e1 \u201cCORPORACI\u00d3N MUNICIPAL DE FOMENTO PRODUCTIVO DE ARICA\u201d, la que tambi\u00e9n podr\u00e1 llamarse \u201cCORPORACI\u00d3N MUNICIPAL COSTA CHINCHORRO\u201d. 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